Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco, Sustancias Psicoactivas y Dispositivos Electrónicos
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Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco, Sustancias Psicoactivas y Dispositivos Electrónicos

Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco, Sustancias Psicoactivas y Dispositivos Electrónicos

 
CENTRO DE SISTEMAS DE ANTIOQUIA S.A.S., pensando en el bienestar de todos nuestros empleados, estudiantes, contratistas y visitantes y consientes de la necesidad de promover un ambiente laboral sano y seguro ha definido y establecido una política de no alcohol, sustancias psicoactivas, tabaco y uso de dispositivos electrónicos como parte de su compromiso en preservar la salud integral y minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes e incidentes de trabajo. 
 
CENSA S.A.S ha determinado las siguientes directrices, las cuales serán un requisito de trabajo de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y partes interesadas. 
Lo anterior cumpliendo con lo establecido bajo el marco normativo de la Ley 1566 de 2012, la Resolución 1075 de 1992 y la Resolución 089 de 2019:
 
  • Se prohíbe laborar o visitar las áreas de trabajo de las sedes bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas que alteren el estado de conciencia, ánimo, la percepción o la capacidad de reacción. 

 

  • La venta o posesión de alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas o dispositivos electrónico por parte de los trabajadores, estudiantes, contratistas y/o visitantes, no está permitida en la empresa o en los lugares en que se encuentren desarrollando actividades en representación de esta.

 

  • Prohíbase el consumo de cigarrillo, alcohol, sustancias psicoactivas y uso de dispositivos electrónicos dentro de las instalaciones de la empresa.

 

  • Participar activamente en los programas de prevención y promoción, sensibilización y capacitación que se promuevan desde la institución para el cumplimiento de la presente Política.

 

  • Facilitar la realización de las pruebas necesarias para esclarecer indicio de consumo de sustancias psicoactivas y/o alcohol, cuando el trabajador esté involucrado en un accidente e incidente laboral. 

 

  • En los casos donde el trabajador informe a la empresa sobre el consumo de cigarrillo, alcohol o sustancias psicoactivas, la empresa remitirá a la EPS para respectivo tratamiento.
 
CENSA S.A.S se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones y pruebas de laboratorio para drogas y alcohol en cualquiera de sus sitios de trabajo. 
 
Esta política forma parte del contrato de trabajo y su violación, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras será considerado falta grave y en consecuencia será abordada según lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo de Trabajo.   
 
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